SIMULACION - Instrumento Público (ED, 182-867)
SIMULACION Compraventa: redargución de falsedad del instrumento público; improcedencia.
INSTRUMENTOS PUBLICOS Cláusulas convencionales. Cita: ED, 182-867 Tribunal: CNCiv.
, sala I Fecha: noviembre 3-1998 Tema: nulidad de acto jurídico.
----------Sumario ---------------
1. - Si la actora no objetó la autenticidad del instrumento público, sino su contenido,
y al hacerlo tampoco cuestionó la verdad material de los hechos cumplidos por
el oficial público o pasados en su presencia ni el hecho de haberse celebrado
la compraventa, sino la sinceridad de la misma, no necesita redargüir la falsedad
del documento en los términos de los arts. 989, 993 y 994 del cód. civil.
2. - Si se trata de apreciar la fuerza probatoria de las cláusulas dispositivas
del instrumento público corresponde distinguir lo concerniente a la verdad
material de las manifestaciones de voluntad y lo relativo a la sinceridad de ella.
Para probar que no ha ocurrido (verdad material) el acto relatado por el instrumento,
es menester tacharlo de falso, porque en esa aseveración está comprometida la
fe pública del funcionario interviniente. En cambio, para probar que las
cláusulas dispositivas no son sinceras, no se requiere tachar de falso el documento,
porque la falsedad no está en el instrumento, ni en el oficial público, sino en
los comparecientes y en el acto jurídico obrado por ellos independientemente de
la regularidad y corrección del instrumento público de que se han servido.
3. - La fe que merece el instrumento público no obsta a que las convenciones,
disposiciones o declaraciones que contienen puedan ser argüidas de simulación, sea por los terceros, sea aún por alguna de las partes. Tales ataques, únicamente relativos a los caracteres intrínsecos y a la eficacia de las convenciones,
disposiciones o declaraciones contenidas en un instrumento público, son evidentemente
extrañas al documento, considerado como medio de prueba, y no tocan de ninguna
manera a la fe que le es debida.
4. - Para demostrar la insinceridad de las convenciones, disposiciones o declaraciones
contenidas en un instrumento público, los terceros pueden acudir a toda clase
de medios de prueba, pues se trata de la demostración de hechos -hechos materiales
cumplidos sin la voluntad de constituir los efectos jurídicos aparentes- respecto
de los cuales el demandante ha permanecido ajeno, y que son perjudiciales a él.
No podría pensarse en exigirle la prueba escrita de la simulación puesto que siendo
el demandante la víctima del delito civil que ella importa, es imposible pensar
que puedan los autores del mismo poner en sus manos esa prueba, razón por la cual,
el medio frecuentemente utilizado es la prueba de presunciones o indicios suficientes
para llevar al ánimo del juzgador la convicción de que ha ocurrido la simulación.
M.M.F.L.