SIMULACION - Instrumento Público (ED, 182-867)
SIMULACION Compraventa: redargución de falsedad del instrumento público; improcedencia. INSTRUMENTOS PUBLICOS Cláusulas convencionales. Cita: ED, 182-867 Tribunal: CNCiv. , sala I Fecha: noviembre 3-1998 Tema: nulidad de acto jurídico.
----------Sumario ---------------
1. - Si la actora no objetó la autenticidad del instrumento público, sino su contenido, y al hacerlo tampoco cuestionó la verdad material de los hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su presencia ni el hecho de haberse celebrado la compraventa, sino la sinceridad de la misma, no necesita redargüir la falsedad del documento en los términos de los arts. 989, 993 y 994 del cód. civil.
2. - Si se trata de apreciar la fuerza probatoria de las cláusulas dispositivas del instrumento público corresponde distinguir lo concerniente a la verdad material de las manifestaciones de voluntad y lo relativo a la sinceridad de ella. Para probar que no ha ocurrido (verdad material) el acto relatado por el instrumento, es menester tacharlo de falso, porque en esa aseveración está comprometida la fe pública del funcionario interviniente. En cambio, para probar que las cláusulas dispositivas no son sinceras, no se requiere tachar de falso el documento, porque la falsedad no está en el instrumento, ni en el oficial público, sino en los comparecientes y en el acto jurídico obrado por ellos independientemente de la regularidad y corrección del instrumento público de que se han servido.
3. - La fe que merece el instrumento público no obsta a que las convenciones, disposiciones o declaraciones que contienen puedan ser argüidas de simulación, sea por los terceros, sea aún por alguna de las partes. Tales ataques, únicamente relativos a los caracteres intrínsecos y a la eficacia de las convenciones, disposiciones o declaraciones contenidas en un instrumento público, son evidentemente extrañas al documento, considerado como medio de prueba, y no tocan de ninguna manera a la fe que le es debida.
4. - Para demostrar la insinceridad de las convenciones, disposiciones o declaraciones contenidas en un instrumento público, los terceros pueden acudir a toda clase de medios de prueba, pues se trata de la demostración de hechos -hechos materiales cumplidos sin la voluntad de constituir los efectos jurídicos aparentes- respecto de los cuales el demandante ha permanecido ajeno, y que son perjudiciales a él. No podría pensarse en exigirle la prueba escrita de la simulación puesto que siendo el demandante la víctima del delito civil que ella importa, es imposible pensar que puedan los autores del mismo poner en sus manos esa prueba, razón por la cual, el medio frecuentemente utilizado es la prueba de presunciones o indicios suficientes para llevar al ánimo del juzgador la convicción de que ha ocurrido la simulación. M.M.F.L.